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Preexistencias en prepagas: qué son y qué dice la ley

Maximiliano Sotelo20264 min
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Una preexistencia no te puede dejar afuera de una prepaga. La Ley 26.682 obliga a las entidades a aceptar tu afiliación; lo que puede variar es el valor de la cuota: la ley prevé valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.

Qué es una preexistencia

Una preexistencia es una enfermedad o condición de salud diagnosticada antes de solicitar el ingreso a una prepaga (por ejemplo, diabetes, hipertensión o un tratamiento oncológico ya iniciado). Declararla correctamente en el formulario de afiliación es clave: si la declaración jurada resulta falsa, la prepaga puede rescindir el contrato (art. 9).

Qué garantiza la Ley 26.682

El Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley 26.682) y su decreto reglamentario prohíben el rechazo de una afiliación por tener una preexistencia. La preexistencia se establece a partir de tu declaración jurada y no puede ser criterio de rechazo (art. 10). Lo que la ley prevé es que la autoridad de aplicación autorice valores diferenciales, debidamente justificados, para usuarios con enfermedades preexistentes. En las prestaciones del PMO no puede haber carencias.

Cómo se declara

  • Completá la declaración jurada de salud con la verdad: estudios, diagnósticos y tratamientos en curso.
  • Adjuntá la documentación médica que tengas (resúmenes de historia clínica, últimos estudios).
  • Pedí por escrito el valor de la cuota y las condiciones que te ofrecen antes de firmar.

Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta profesional ni la lectura del contrato de cada plan.

Fuentes consultadas: Ley 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y Decreto Reglamentario 1993/2011; Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Información 2026. Información general: no reemplaza la consulta con un profesional matriculado ni la revisión del contrato de cada plan.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden rechazar la afiliación por una enfermedad preexistente?

No. La Ley 26.682 prohíbe el rechazo de la afiliación por preexistencias; la ley prevé valores diferenciales de cuota, debidamente justificados y autorizados (art. 10).

¿Qué pasa si no declaro una preexistencia?

Si la declaración jurada resulta falsa, la prepaga puede rescindir el contrato (art. 9 de la Ley 26.682). Por eso conviene declarar todo con verdad.

¿A dónde reclamo si me rechazan sin motivo?

Ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), el organismo de control de las prepagas en Argentina.

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