Para qué sirve conocerlas
Casi nadie lee el contrato completo, y es normal. Pero hay cuatro puntos que conviene tener presentes, porque son los que más sorpresas dan. Lo que sigue sale del texto oficial de la Resolución 1725/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Carencias
Las prestaciones básicas se acceden de inmediato, sin períodos de espera. En las prestaciones adicionales, la espera puede ser de hasta 12 meses como máximo.
Preexistencias y declaración jurada
La declaración jurada de salud sirve para informar enfermedades o situaciones preexistentes, y no se puede usar para restringir el acceso a las prestaciones básicas. Una preexistencia solo puede generar un valor diferencial si fue declarada y autorizada por la Superintendencia. Si te cobraron un valor provisorio más alto que el autorizado, la diferencia se te devuelve.
Si no pagás una cuota
- Tenés al menos cinco días corridos después del vencimiento para pagar sin recargos.
- Para dar de baja por falta de pago, la prepaga tiene que intimarte de forma fehaciente después de tres cuotas consecutivas impagas, y vos tenés 10 días hábiles para regularizar.
- Si la prepaga quiere rescindir por una declaración falsa, tiene que acreditar mala fe de tu parte.
Tus aportes
Los aportes y contribuciones pertenecen a la persona beneficiaria y deben aplicarse en su exclusivo beneficio, reduciendo la cuota mensual.
Un aviso importante
Estas cláusulas valen para los contratos que se adecuen a la resolución, y los plazos de adecuación se prorrogaron varias veces. Si tu contrato es anterior, puede no tenerlas todavía. Ante cualquier duda, consultanos o pedí la explicación por escrito a tu prepaga.
Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta profesional ni la lectura del contrato de cada plan.
Fuentes consultadas: Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 1725/2025 (Boletín Oficial 19/09/2025), texto oficial en argentina.gob.ar/normativa. Actualizado el 6 oct 2026. Información general: no reemplaza la consulta con un profesional matriculado ni la revisión del contrato de cada plan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una carencia en una prepaga?
Según la Resolución 1725/2025, las prestaciones básicas se acceden de inmediato y las adicionales pueden tener una espera de hasta 12 meses.
¿Me pueden dar de baja por atrasarme una cuota?
No directamente: la prepaga debe intimarte de forma fehaciente después de tres cuotas consecutivas impagas y darte 10 días hábiles para regularizar.
¿Cuándo puede cobrarse más por una preexistencia?
Solo si la declaraste y la Superintendencia autorizó el valor diferencial. Si te cobraron de más, la diferencia se reintegra.
