El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el piso mínimo de cobertura que toda prepaga y obra social debe garantizarte por ley en Argentina, sin importar qué plan tengas ni cuánto pagues. Está regulado por el Ministerio de Salud de la Nación. Si tu prepaga no te cubre algo que está en el PMO, tenés derecho a reclamarlo. Conocer el PMO es conocer tus derechos.
| Área | Qué cubre |
|---|---|
| Consultas médicas | Clínica médica, pediatría, ginecología, obstetricia y especialidades básicas |
| Internación | Internación general, quirúrgica y pediátrica en habitación compartida |
| Urgencias y emergencias | Atención de urgencia las 24hs, todos los días del año |
| Diagnóstico | Análisis clínicos, radiografías, ecografías y estudios básicos |
| Salud mental | Mínimo 30 sesiones anuales de psicología o psiquiatría (Ley de Salud Mental) |
| Oncología | Cobertura completa de tratamientos oncológicos, quimioterapia y radioterapia |
| Médicamentos | Descuento mínimo del 40% en medicamentos ambulatorios recetados |
| Maternidad e infancia | Control de embarazo, parto, puerperio y atención del recién nacido hasta el año |
| Rehabilitación | Kinesiología, fonoaudiología y fisioterapia por prescripción médica |
| Trasplantes | Cobertura de trasplantes de órgaños incluidos en el listado oficial |
| VIH/SIDA | Tratamiento integral incluyendo medicación antirretroviral |
| Diabetes | Insulina, medicación oral, tiras reactivas y educación diabetológica (Ley 23.753) |
| Odontología básica | Consulta odontológica, extracciones y urgencias odontológicas |
El PMO es tu piso de derechos como afiliado. Todo lo que esté por encima depende del plan que elegiste. Si tu prepaga rechaza una prestación incluida en el PMO, tenés herramientas legales para reclamar. Guardar este artículo como referencia puede ahorrarte tiempo y dinero si alguna vez te encontrás en esa situación.
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