Guía de consulta rápida

Glosario de prepagas y obras sociales en Argentina

Definiciones breves para entender una cotización, leer un contrato y hacer mejores preguntas antes de elegir cobertura.

Actualizado el 12 de octubre de 2026 · Maximiliano Martin Sotelo

Este glosario explica términos de uso frecuente. Las condiciones concretas dependen de la entidad, el plan, la zona y el contrato. Para profundizar, cada definición enlaza a una guía de MediPriva o a una fuente oficial.

Actualización de cuota

Es el cambio del valor mensual de tu plan. Antes de aceptarlo, pedí que te informen por escrito el porcentaje, desde qué mes rige y el motivo. Comparalo con los aumentos que publica la Superintendencia y con lo que te ofrecen otras prepagas. Seguimiento de aumentos.

Afiliación

Es el acto de inscripción de una persona en una obra social o prepaga, que la habilita a usar la cobertura contratada a partir de la fecha de alta.

Alta

Es la fecha desde la que empieza a regir la cobertura de una persona en un plan. Puede coincidir con la fecha de contratación o quedar sujeta a la aprobación de la entidad.

Alta complejidad

Son prácticas médicas de mayor costo y especialización, como cirugías complejas, terapia intensiva o tratamientos oncológicos. El PMO garantiza su cobertura, aunque los prestadores habilitados pueden variar según el plan.

Ambulatorio

Es la atención médica que no requiere internación, como consultas, estudios o prácticas que se resuelven en el día. Se distingue de la internación a efectos de autorización y cartilla.

Arancel

Es el precio que se fija para una prestación o una práctica médica. Sirve de base para calcular un reintegro, un copago o un valor diferencial. Si algo se calcula "según arancel", preguntá de qué arancel se trata y cómo se actualiza.

Auditoría médica

Es el área de la entidad que revisa autorizaciones, reintegros y prácticas solicitadas para verificar que se ajusten a la cobertura contratada y a la normativa vigente.

Aumento por edad

Los planes pueden definir precios por franjas etarias si esas condiciones fueron informadas al contratar. La última franja no puede superar tres veces a la primera. Para mayores de 65 años con diez años continuos de antigüedad rige una protección específica. Derechos por edad.

Autorización previa

Es la aprobación que algunas prestaciones requieren antes de realizarse. El procedimiento, la documentación y los canales deben revisarse en las condiciones del plan. Ante una negativa, pedí el motivo por escrito y conservá orden médica y constancias. Guía de autorizaciones.

Baja

Es el cese de la cobertura de una persona en un plan, ya sea por decisión propia, falta de pago o cierre del vínculo que originaba el aporte (por ejemplo, fin de una relación laboral).

Baja complejidad

Son prácticas médicas de rutina, como consultas de guardia o estudios simples, que habitualmente no requieren autorización previa extensa.

Bono contribución

Es un pago adicional que algunos planes cobran por consulta o práctica, además de la cuota mensual. No debe confundirse con el copago ni el coseguro; conviene confirmar si el plan lo aplica.

Cambio de plan

Es pasar de un plan a otro dentro de la misma prepaga. Puede cambiar la cuota, la cartilla, los copagos y las coberturas. Pedí la comparación por escrito y consultá si el cambio implica nuevas carencias o una nueva declaración jurada de salud.

Cambio de prepaga

Es dejar una prepaga y afiliarte a otra. Antes de dar la baja, confirmá que la nueva te acepte, desde cuándo tenés cobertura y qué carencias o preexistencias pueden aplicarse. No cortes la cobertura vigente hasta tener la nueva confirmada. Cómo cambiar sin perder cobertura.

Cáncer (cobertura oncológica)

La atención de enfermedades oncológicas (estudios, cirugía, quimioterapia, radioterapia y seguimiento) está contemplada en el PMO, según la indicación médica. Los medicamentos de alto costo suelen requerir autorización previa. Ante un diagnóstico, pedí a la prepaga por escrito qué cubre y a través de qué prestadores. Ver Medicamento de alto costo.

Carta documento

Es un medio de comunicación fehaciente: queda constancia oficial de qué se envió y cuándo. Se usa cuando un reclamo por otras vías no tuvo respuesta, por ejemplo ante una negativa de cobertura. Conviene consultar con un profesional antes de enviarla.

Cartilla médica

Es la guía de prestadores, centros, guardias, farmacias y servicios disponibles para un plan y una zona. Una marca puede ofrecer cartillas distintas según el plan. Verificá profesionales y establecimientos concretos, canales de autorización y fecha de vigencia. Cómo leer una cartilla.

Celiaquía

Es una enfermedad autoinmune que obliga a una alimentación sin gluten. La Ley 26.588 prevé que las obras sociales y prepagas cubran la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento, incluidos alimentos y premezclas sin gluten. Consultá a tu prepaga cómo se solicita ese beneficio. Fuente oficial.

Certificado de cobertura

Es un documento que la prepaga te entrega para acreditar que sos afiliado y desde cuándo. Puede pedirse para cambiar de prepaga, para trámites laborales o para un prestador. Pedilo siempre por escrito.

Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Es el documento que acredita una discapacidad y habilita el acceso a las coberturas específicas previstas por la Ley 24.901, con cobertura al 100% en las prestaciones incluidas.

Cirugía bariátrica

Es la cirugía para tratar la obesidad severa. Está contemplada en la cobertura cuando se cumplen criterios médicos (índice de masa corporal y otras condiciones). Pedí a la prepaga los requisitos por escrito y el equipo médico que lo avala. Ver también Ley 26.396.

Cláusula abusiva

Es una condición del contrato que deja al usuario en desventaja injustificada frente a la empresa. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor protege contra este tipo de cláusulas. Si algo del contrato te parece desproporcionado, consultá antes de firmar. Ver Ley 24.240.

Cobertura al 100%

Significa que la prepaga paga la totalidad de la prestación, sin copago ni coseguro. Preguntá siempre "al 100% de qué": del valor que reconoce la prepaga o del valor que cobra el prestador, y si vale en toda la red o solo en algunos prestadores.

Cobertura nacional

Es la posibilidad de atenderse con prestadores del plan en distintas provincias, no solo en la zona de residencia habitual. El alcance real depende de la cartilla de cada plan y localidad.

Cobertura parcial

Es cuando la prepaga paga solo un porcentaje de la prestación y el resto lo abonás vos. Es común en medicamentos y en algunas prácticas. Pedí el porcentaje exacto y el listado de lo que incluye antes de contratar.

Consentimiento informado

Es la conformidad que un paciente da, tras recibir información clara sobre un tratamiento o práctica, antes de que se realice. Es un derecho reconocido por la Ley 26.529.

Consultas con límite y sin límite

Algunos planes limitan la cantidad de consultas por mes o por año; otros no. Una consulta "sin límite" no siempre significa sin copago: revisá la letra chica. Si atendés seguido a una especialidad (psicología, kinesiología, nutrición), preguntá por el tope de sesiones. Qué revisar en copagos.

Contrato de adhesión

Es el contrato cuyas condiciones fija la empresa y el usuario solo acepta o rechaza. El contrato de una prepaga es de este tipo. Por eso conviene leerlo entero, pedir una copia y guardarla, y consultar por cualquier condición que no entiendas.

Copago

Es un pago adicional asociado al uso de una prestación incluida en un plan. Un plan con copagos puede tener una cuota fija menor, pero el costo total depende del uso real. Compará cuota, importes por prestación y excepciones antes de decidir. Qué revisar en los copagos.

Coseguro

Es un importe que la persona abona al utilizar determinadas prestaciones, de acuerdo con las reglas del plan. Puede variar según consulta, estudio o práctica. Antes de contratar, pedí el listado vigente y revisá excepciones, topes y frecuencia de uso. Diferencia entre copago y coseguro.

Credencial digital

Es la identificación electrónica del plan (app o versión digital de la credencial física) que se presenta ante un prestador para acreditar la cobertura vigente.

Cuota

Es el valor mensual que se paga por un plan de cobertura de salud. Varía según edad, zona, plan, grupo familiar y modalidad de contratación (particular o derivación de aportes). No hay un valor único: siempre conviene pedir una cotización actualizada.

Cuota fija

Es una cuota mensual que no varía según el uso que hagas del plan. Suele combinarse con "sin copagos", pero no siempre. Preguntá qué incluye, cuándo se actualiza y si hay excepciones de cobertura. Ver Cuota.

Declaración jurada de salud

Es el formulario donde la persona informa antecedentes y condiciones de salud al momento de afiliarse. Su veracidad es relevante para la cobertura de preexistencias.

Derivación de aportes

Es el mecanismo por el cual aportes de trabajadores o monotributistas se destinan a una obra social y, cuando existe convenio y corresponde, pueden aplicarse a una cobertura superadora o prepaga. El importe neto depende de los aportes y del plan elegido. Se concreta ejerciendo la libre elección de obra social. Guía para monotributistas.

Derivación médica

Es la indicación de un médico de cabecera o de una guardia para que consultes a un especialista o hagas un estudio. Muchos planes la exigen para cubrir la práctica. Pedila por escrito y verificá si la prepaga necesita además una autorización previa.

Diabetes

Es una enfermedad crónica que requiere control permanente. La Ley 23.753 establece que la medicación y los reactivos para el autocontrol se cubren al 100% en las cantidades necesarias, con indicación médica. Diabetes no puede ser motivo para impedir el ingreso laboral. Pedí a la prepaga cómo se tramita la entrega de insumos. Fuente oficial.

Discapacidad (cobertura)

La Ley 24.901 establece prestaciones básicas obligatorias para personas con discapacidad certificada, con cobertura al 100% en rehabilitación, transporte y otras prácticas específicas.

DNU 70/2023

El Decreto 70/2023 modificó artículos del marco regulatorio de medicina prepaga. Entre otros cambios, sustituyó el artículo 17 de la Ley 26.682 y mantuvo un límite de tres veces entre el valor de la primera y la última franja etaria al contratar. Texto oficial, artículos 267 a 269.

Doble cobertura

Es la situación de tener más de una cobertura de salud vigente a la vez (por ejemplo, obra social y prepaga particular). No siempre implica que ambas cubran lo mismo; conviene informarlo a cada entidad.

Emergencia

Es una situación de riesgo de vida inmediato que requiere atención sin demora, habitualmente a través del servicio de urgencias o guardia del plan.

Enfermedades crónicas

Son afecciones de larga duración que necesitan seguimiento, como diabetes, hipertensión o asma. En el PMO tienen previstas coberturas de medicamentos y controles. Pedí siempre el vademécum y el porcentaje de cobertura de tus medicamentos. Ver Vademécum.

Enfermedades poco frecuentes

Son las que afectan a una porción muy chica de la población y tienen pocos tratamientos disponibles. La Ley 26.689 promueve su atención integral. Si tenés un diagnóstico de este tipo, pedí por escrito a tu prepaga la cobertura de estudios y medicamentos, y el respaldo médico. Ver Ley 26.689.

Fertilización asistida

La Ley 26.862 obliga a cubrir tratamientos de reproducción médicamente asistida, con topes de intentos y requisitos que varían según la técnica y la edad de la persona.

Franja etaria

Es un rango de edad que los planes usan para calcular la cuota. La ley limita a tres veces la diferencia entre el valor de la franja más baja y la más alta al momento de contratar. Ver también Aumento por edad.

Fuera de cartilla

Es un prestador que no forma parte de la red de tu plan. Si te atendés ahí, la prepaga puede no cubrirlo o reintegrar solo una parte. Antes de hacerlo, consultá por escrito si existe un reintegro y en qué condiciones. Ver Reintegro.

Grupo familiar primario

Son las personas que pueden incorporarse a la cobertura de un titular sin requisitos adicionales de aportes, como cónyuge o pareja conviviente e hijos, según la definición del plan y la normativa vigente.

Guardia

Es el servicio de atención médica disponible fuera del horario de consulta programada, para casos que no constituyen una emergencia pero no pueden esperar un turno habitual.

Hipertensión arterial

Es la presión arterial alta sostenida en el tiempo. Se considera una enfermedad crónica y requiere controles y medicación permanentes. Consultá a tu prepaga el porcentaje de cobertura de tus medicamentos y el listado de estudios de control. Ver Enfermedades crónicas.

Historia clínica

Es el registro de los actos médicos realizados a un paciente. La Ley 26.529 reconoce el derecho del paciente a acceder a su propia historia clínica y a obtener una copia. Guía completa.

Internación

Es la atención médica que requiere permanencia en un sanatorio u hospital, con habitación, cuidado continuo y, en general, autorización previa según el plan.

Ley 23.660 y Ley 23.661

La Ley 23.660 regula el régimen de las obras sociales y la 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Son la base de las obras sociales sindicales. Las prepagas se rigen por la Ley 26.682. Ver Obra social y prepaga. Texto de la Ley 23.660.

Ley 23.753

Ley de diabetes. Establece la cobertura al 100% de la medicación y los reactivos de autocontrol, en las cantidades necesarias según indicación médica, y prohíbe usar la diabetes como causa de discriminación laboral. Ver Diabetes. Texto oficial.

Ley 24.240

Es la Ley de Defensa del Consumidor. Obliga a las empresas a informar de manera clara, cierta y gratuita las características del servicio y las condiciones del contrato. Aplica también a las prepagas: te ampara ante cláusulas abusivas o publicidad engañosa. Texto oficial.

Ley 24.754

Establece que las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las prestaciones obligatorias que rigen para las obras sociales, es decir, el Programa Médico Obligatorio. Hoy se complementa con la Ley 26.682. Texto oficial.

Ley 25.326

Es la ley de protección de datos personales (hábeas data). Tus datos de salud son sensibles: la prepaga solo puede usarlos con tu consentimiento y para lo informado. Podés pedir acceder a ellos, corregirlos o suprimirlos; el acceso es gratuito a intervalos no menores a seis meses. Texto oficial.

Ley 25.673

Creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Prevé el suministro de métodos anticonceptivos y su incorporación al PMO. Ver la nota sobre anticonceptivos y PMO. Texto oficial.

Ley 25.929

Ley de parto respetado. Reconoce derechos de la persona gestante y del recién nacido durante el embarazo, el parto y el postparto, como recibir información y un trato respetuoso. Las obras sociales y las prepagas deben brindar las prestaciones que establece. Texto oficial.

Ley 26.130

Regula la contracepción quirúrgica. Reconoce el derecho de toda persona adulta a acceder a la ligadura de trompas y a la vasectomía. Consultá a tu prepaga los requisitos y cómo se autoriza. Texto oficial.

Ley 26.396

Declara de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios, incluido el tratamiento integral. Ver Trastornos de la conducta alimentaria. Texto oficial.

Ley 26.529

Es la ley de derechos del paciente. Reconoce derechos como la asistencia, el trato digno, la privacidad, la información y el consentimiento informado, y regula la historia clínica: el paciente es su titular y puede pedir una copia, que debe entregarse en un plazo de 48 horas. Ver Historia clínica. Texto oficial.

Ley 26.588

Ley de enfermedad celíaca. Declara de interés nacional la atención, el diagnóstico y el acceso a alimentos y medicamentos sin gluten, y prevé la cobertura por obras sociales y prepagas. Ver Celiaquía.

Ley 26.657

Es la Ley Nacional de Salud Mental. Considera la salud mental parte de la salud integral y establece que su atención debe incluirse en las coberturas de obras sociales y prepagas, priorizando tratamientos ambulatorios y limitando la internación. Ver Salud mental (cobertura).

Ley 26.682

Es el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, que rige la actividad de las entidades de medicina prepaga en Argentina, define el PMO como piso de cobertura y establece reglas sobre aumentos, preexistencias y rescisión, entre otros puntos. Texto oficial.

Ley 26.689

Promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, con registro, estudios y centros de referencia. Ver Enfermedades poco frecuentes. Resumen oficial.

Ley 26.743

Es la Ley de Identidad de Género. Su artículo 11 permite a las personas mayores de 18 años acceder a tratamientos hormonales integrales y a intervenciones quirúrgicas, sin autorización judicial ni administrativa. Establece que estas prestaciones se incluyen en el PMO y las coberturas de obras sociales y prepagas. Resumen oficial.

Ley 27.553

Es la ley de recetas electrónicas o digitales, que habilita prescribir y dispensar medicamentos con firma electrónica o digital. Ver Receta electrónica y Telemedicina. Texto oficial.

Ley 27.610

Es la ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Establece que los servicios de salud, las obras sociales y las prepagas deben garantizar la cobertura integral de la práctica. Información oficial.

Ley 27.611

Es la ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (Ley de los Mil Días). Ver Maternidad (cobertura).

Libre elección de obra social

Es el derecho a elegir o cambiar la obra social o prepaga a la que van tus aportes, dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.660). Pueden ejercerlo trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y personal de casas particulares. El trámite es gratuito y 100% online, con CUIT y clave fiscal en Mi SSSalud. Una vez hecho el cambio, la Resolución 201/2024 de la Superintendencia fija un mínimo de 12 meses de permanencia en esa obra social antes de poder volver a cambiar. Te ayudamos a evaluar tus opciones antes de ejercer este derecho. Ver Derivación de aportes y Portabilidad.

Libre elección de profesionales (plan con reintegro)

Es un esquema de plan en el que podés atenderte con profesionales que elijas vos y luego pedir reintegro, en lugar de limitarte a la cartilla. No debe confundirse con la libre elección de obra social, que es otro trámite. Preguntá qué porcentaje o valor se reintegra, en qué plazo y qué documentación piden. Ver Reintegro.

Maternidad (cobertura)

El PMO incluye el control del embarazo, el parto y el período neonatal como prestaciones obligatorias, sin distinción por tipo de plan, dentro de las condiciones generales de cobertura.

Medicamento de alto costo

Son fármacos de valor elevado, en general para tratamientos crónicos o complejos, cuya cobertura puede requerir autorización previa y presentación de documentación específica del médico tratante.

Médico de cabecera

Es el profesional que te atiende de forma habitual y coordina tus consultas. En algunos planes es obligatorio elegirlo y las derivaciones a especialistas pasan por él. Consultá si podés cambiarlo y cómo. Ver Derivación médica.

Monotributo y obra social

El componente de salud del monotributo permite elegir una obra social habilitada y sumar integrantes del grupo familiar mediante el aporte correspondiente. La aceptación, los pasos y la posibilidad de combinar aportes con un plan deben verificarse antes del alta. Claves para monotributistas.

Mora en el pago

Es el atraso en el pago de la cuota. Puede derivar en la suspensión o la baja de la cobertura según lo que diga el contrato. Ante un atraso, comunicate con la prepaga, pedí por escrito la deuda exacta y las condiciones para regularizar.

Nomenclador

Es el listado de prácticas médicas con sus códigos, que se usa para pedir autorizaciones y facturar entre prestadores y prepagas. Si en tu orden figura un código, la prepaga puede identificar la práctica con precisión. Ver Práctica médica.

Obra social y prepaga

Una obra social integra el sistema del seguro de salud y suele vincularse con aportes laborales. Una prepaga comercializa planes de adhesión voluntaria. En algunos casos se accede a una prepaga mediante derivación de aportes, que se tramita ejerciendo la libre elección de obra social, y pago de una diferencia. Explicación oficial.

Odontología (cobertura)

El PMO incluye un programa básico de prestaciones odontológicas. Los planes superadores pueden ofrecer cobertura ampliada en ortodoncia u otras prácticas, según contrato.

Orden médica

Es la indicación escrita de un profesional para realizar un estudio, práctica o derivación. Suele ser un requisito para autorizar prestaciones o solicitar un reintegro.

Padrón de beneficiarios

Es el listado de personas afiliadas a una entidad, usado para verificar la cobertura vigente de un afiliado ante un prestador o trámite.

Período de carencia

Es un plazo durante el cual una prestación todavía no está disponible según las condiciones contractuales. Las prestaciones obligatorias del PMO no deben quedar excluidas por carencias. Pedí por escrito qué prestación adicional tiene espera y desde qué fecha se habilita. Guía de carencias.

Plan abierto

Es un plan que permite atenderse con un conjunto amplio de prestadores, sin restringirse a una cartilla cerrada. Suele tener una cuota mayor que un plan cerrado equivalente.

Plan cerrado

Es un plan que limita la atención a una cartilla específica de prestadores. Suele tener una cuota menor que un plan abierto equivalente, a cambio de menos opciones de elección.

Plan superador

Es una cobertura que agrega servicios o condiciones por encima del piso obligatorio, como una cartilla diferente, habitación individual o reintegros, según contrato. “Superador” no significa que convenga en todos los casos: compará lo adicional con el uso previsto y el costo neto.

Plus (valor diferencial)

Es un importe extra que algunos prestadores cobran por encima de lo que reconoce la prepaga. No es lo mismo que un copago. Pedí saber el monto antes de atenderte; si no te informan, dejá constancia del reclamo.

PMO

El Programa Médico Obligatorio es el conjunto básico de prestaciones que deben garantizar los agentes del seguro de salud. Incluye áreas como atención primaria, internación, salud mental, rehabilitación, odontología y medicamentos bajo condiciones establecidas. Es un piso de cobertura, no una descripción completa de cada plan. Ver guía del PMO.

Portabilidad

Es el pase de una entidad de salud a otra. En medicina prepaga, la Ley 26.682 no obliga a la nueva prepaga a reconocer la antigüedad que tenías en otra entidad; sí prohíbe las carencias en las prestaciones del PMO (art. 10) y garantiza la continuidad con antigüedad a quien deja un plan corporativo por terminar su relación laboral (art. 15). Cómo cambiar sin perder cobertura.

Práctica médica

Es cada acto profesional que se te realiza: una consulta, una radiografía, una cirugía. Cada práctica se identifica en el nomenclador. Ver Prestación y Nomenclador.

Precio a valores del prestador

Expresión que indica que un importe se calcula según lo que cobra el propio prestador y no según un valor fijo del plan. Puede aplicarse a copagos, reintegros o prestaciones fuera de cartilla. Preguntá cuál es el valor de referencia, quién lo fija y cómo se actualiza.

Preexistencia

Es una enfermedad o condición de salud existente antes de la afiliación. No debe ocultarse en la declaración jurada. La reglamentación contempla que SSSalud autorice, cuando corresponda, valores diferenciales para preexistencias; no equivale automáticamente a un rechazo de afiliación. Reglamentación oficial.

Prestación

Es cada servicio de salud que cubre tu plan: consultas, estudios, internaciones, medicamentos, terapias. La lista de prestaciones que incluye tu plan es el corazón de la cobertura; pedila y comparala. Ver PMO.

Prestador

Es un profesional, centro médico, sanatorio o institución habilitado por el plan para atender a sus afiliados, ya sea de forma directa o mediante reintegro.

Promoción de ingreso

Es un descuento temporal que la prepaga ofrece para que te afilies (por ejemplo, un porcentaje durante los primeros meses). Preguntá por cuánto tiempo aplica, cuál es la cuota al terminar y si se pierde el beneficio ante un cambio de plan.

Prótesis y órtesis

Son elementos de reemplazo o apoyo, como una prótesis de cadera o un corsé ortopédico, cuya cobertura suele requerir autorización previa y orden médica detallada.

Receta electrónica

Es la prescripción médica emitida en formato digital, que reemplaza o complementa a la receta en papel y puede usarse para retirar medicación en farmacias adheridas.

Reclamo ante la prepaga

Es la queja formal por una negativa, un cobro o un incumplimiento. Hacela por escrito, guardá el número de reclamo y las respuestas. Si no te resuelven, podés acudir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Ver SSSalud.

Red de prestadores

Es el conjunto de profesionales y centros habilitados por un plan dentro de una cartilla determinada. Puede variar según el plan aunque se trate de la misma entidad.

Reintegro

Es la devolución total o parcial de un gasto realizado fuera de la atención directa de cartilla, si el plan lo contempla. Revisá topes, documentación, plazos y especialidades alcanzadas. No todos los planes ni prestaciones ofrecen el mismo reintegro. Cómo pedir un reintegro.

RNEMP

El Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga identifica a las entidades inscriptas ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Para verificar una cobertura conviene comparar la razón social y el número de registro, no solo la marca o el logo comercial. Cómo verificar el RNEMP.

Salud mental (cobertura)

La Ley 26.657 y el PMO establecen cobertura obligatoria para tratamientos de salud mental, con topes de sesiones y modalidades que pueden variar según el plan.

Salud ocular

La cobertura de consultas oftalmológicas y algunos estudios está incluida en el PMO. Los cristales y armazones dependen del plan y, en general, tienen reintegro parcial y no cobertura total.

Segunda opinión médica

Es la posibilidad de consultar a otro profesional u otro prestador antes de decidir un tratamiento, especialmente en diagnósticos complejos. No todos los planes la ofrecen como servicio formal.

SSSalud

La Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo nacional que fiscaliza obras sociales y entidades de medicina prepaga, administra registros y recibe trámites o reclamos. También publica información de planes y valores declarados. No vende planes ni reemplaza la lectura del contrato. Sitio oficial.

Telemedicina

Es la atención médica a distancia, por videollamada o canal similar, cada vez más incorporada como servicio adicional dentro de la cartilla de un plan.

Tope de cobertura

Es un límite en cantidad o en monto que la prepaga cubre para una prestación (por ejemplo, sesiones por año). Pedí el listado de topes de tu plan antes de contratar.

Trastornos de la conducta alimentaria

Incluyen anorexia, bulimia y otros. La Ley 26.396 declara de interés nacional su prevención y control, y prevé el tratamiento integral. Si necesitás atención, pedí a la prepaga los prestadores especializados y la cobertura de equipo interdisciplinario. Ver Ley 26.396.

Turno programado

Es una consulta o práctica reservada con anticipación, a diferencia de la atención por guardia o urgencia.

Urgencia

Es una situación que requiere atención médica pronta pero sin el riesgo de vida inmediato de una emergencia. Los planes suelen distinguir los canales y tiempos de respuesta entre una urgencia y una emergencia.

Vademécum

Es el listado de medicamentos cubiertos por un plan, con los porcentajes de cobertura o reintegro aplicables a cada uno.

VIH/sida (cobertura)

Las personas con VIH tienen derecho a la atención integral y a la medicación, y la ley prohíbe discriminarlas. Las obras sociales y prepagas deben cubrir el tratamiento. Si te niegan una prestación, hacé el reclamo por escrito y, de ser necesario, acudí a SSSalud.

Fuentes oficiales principales

¿Querés aplicarlo a tu caso?

Te ayudo a comparar cartilla, aportes, copagos y condiciones vigentes.

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