Un período de carencia es un plazo de espera que fija un contrato antes de cubrir ciertas prestaciones. En medicina prepaga la Ley 26.682 lo limita mucho: el artículo 10 dice que los contratos “no pueden incluir períodos de carencia o espera” para las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
| Prestación | ¿Puede tener carencia? | Nota |
|---|---|---|
| Urgencias y emergencias | No | No admiten espera bajo ningún concepto. |
| Prestaciones incluidas en el PMO | No (art. 10) | Por ejemplo consultas, estudios de diagnóstico, internación, cirugías y atención del embarazo y el parto. |
| Beneficios que el plan agrega por encima del PMO | Pueden tener condiciones propias | Dependen del contrato de cada plan: pedilas por escrito antes de firmar. |
| Prestaciones fuera del PMO | Pueden tener condiciones propias | Por ejemplo, la cirugía estética no reparadora no forma parte del PMO. |
En el PMO no hay carencias. Lo que puede tener condiciones propias son las prestaciones que el plan suma por encima del PMO: preguntalas por escrito antes de contratar.
Fuentes consultadas: texto actualizado de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga (Infoleg) y de argentina.gob.ar/normativa; Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), argentina.gob.ar/sssalud. Información 2026: puede haber errores involuntarios, por eso confirmamos siempre con vos. No reemplaza la consulta profesional ni la revisión del contrato de cada plan.
Es un plazo de espera que fija un contrato antes de cubrir ciertas prestaciones. En medicina prepaga, la Ley 26.682 (art. 10) no permite fijarlo para las prestaciones incluidas en el PMO.
En las prestaciones del PMO no, y tampoco a quien recién se afilia (art. 10). En las prestaciones que exceden el PMO el contrato del plan puede tener condiciones propias: pedilas por escrito antes de firmar. Además, la ley no obliga a la nueva prepaga a reconocer la antigüedad de otra.
Se establecen a partir de la declaración jurada y no pueden ser motivo para rechazar tu afiliación (art. 10). Declará con verdad: si la declaración es falsa, la prepaga puede rescindir el contrato (art. 9).
Primero por escrito a la prepaga y, si no se resuelve, ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
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